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Estructura y Operación de los

Consejos de Participación Ciudadana UDRM®

(CPC-UDRM®)

Consejos, Comités, Comisiones y Proyectos

Consejos de Participación Ciudadana UDRM.

Definición

Fundamentado en el Articulo 115 Constitucional, párrafo quinto de la fracción I que recita: "En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;"...

Declaramos que el pueblo mexicano tiene el derecho y la obligación de acabar con la corrupción política y administrativa en los tres niveles de gobierno de manera total y pacífica mediante el "gobierno DIRECTO de sus habitantes empleando los CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA UDRM.

¿Que es un Consejo de Participacion Ciudadana UDRM?

 

Es la unificación "voluntaria" de miembros de una misma localidad (familia, manzana, barrio, colonia, municipio, o estado) en forma de CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA con el fin de implementar estrategias de progreso en común (trabajo, seguridad, educación, salud, deporte, arte, proyectos, etc.) bajo un orden de representación local, lícito, legal y constitucional. También se organizan a nivel regional o federal. 

Dichos consejos siguen las pautas concretas siguientes en la implementación de la toma de decisiones y acciones:

1. Cada Consejo de Participación  Ciudadana UDRM® (CPC-UDRM) es un apéndice de la Unidad Democrática Representativa de México UDRM® en su localidad y su vida se rige por las políticas, valores, programas de acción y reglamentos de la UDRM®.

 

2. Los CPC-UDRM® defienden, sostienen y honran los derechos humanos, principios, valores y garantías individuales contenidas en la Constitución Política de México y en los tratados internacionales concertados con otros países.

 

3. Exhortados por el Artículo 39 de la Constitución Política de México que recita:

 

"La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno,"

 

Por tanto, debido a la violación y quebrantamiento, por parte de los órganos de representación pública como los Poderes de la Unión, los estados (y municipios) y los partidos políticos, tanto del beneficio constitucional que el pueblo merece, como del esencial y original derecho que los mexicanos tiene para ceder su soberanía en ellos ;

los CPC UDRM retoman el inalienable derecho y liderazgo en sus localidades y comunidades para organizarse (voluntaria, pacífica, lícita y legalmente) y erradicar las prácticas y fuerzas que dañan, reiteramos, su inalienable soberanía en sus poblaciones, a la nación y a sus habitantes; para implementar medidas que conlleven al progreso conjunto desde el ámbito local hasta el nacional.

4. La inscripción para la participación de los CPC UDRM® se realiza mediante los REPRESENTANTES en el orden siguiente:

  • CPC de Unidades familiares,

  • CPC de Calle, 

  • CPC de Barrio, Colonia, Fraccionamiento, Ranchería, etc..

  • CPC Municipales,

  • CPC Estatales y

  • CPC Federales,

 

a través del sitio oficial de la UDRM: http://www.udrmex.wixsite.com/udrm, o vía correo electrónico udrmex@yahoo.com. mediante una carta de intensión e identificación oficial de acuerdo al nivel del CPC UDRM. (Véase requisitos por CPC UDRM).

 

5. Los CPC UDRM trabajan en favor de su comunidad de manera lícita, legal, organizada, supervisada y reconocida por las organizaciones gubernamentales.

6. No obstante, cuando las agencias de gobierno, en cualquiera de sus niveles, no proporcionan los servicios que la comunidad requiere para su seguridad, progreso, atención médica y social, los CPC UDRM, estarán listos para ejercer la representación comunitaria que garanticen el estado de derecho en la localidad.

 

7. Señalamos, que la violencia, en cualquiera de sus formas “NO” tiene cabida en los CPC UDRM y que no son, ni filosofía, ni norma de acción de la UDRM.

 

Sin embargo, las extremas circunstancias actuales de inseguridad pública y la colusión de las autoridades locales con las organizaciones del crimen organizado forzan al pueblo a tomar medidas extremas proporcionales para su defensa. Por lo tanto, el estado de derecho local debe rescatarse fervientemente con el poder legal que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos proporciona al pueblo cuando la autoridad y el estado de derecho han sido rebasados poniendo en peligro a la sociedad a quien honorablemente estas vías institucionales deben representar.

Así mismo la UDRM y cualquiera de sus consejos de participación ciudadana no detendrán, bajo ningún argumento, la imputación del delito, la consignación a la autoridad, y el seguimiento para el juicio y la sentencia de cualquiera de sus miembros que viole el estado de derecho que ésta lucha por reconstruir.

 

Disolución de los CPC UDRM

Los CPC se disuelven cuando:

  1. No existe representación y/o valor de representación para realizar las tareas y asignaciones que conduzcan al progreso comunitario.

  2. Existe una violación severa a las normas y reglamentos de la UDRM que indica rebeldía de las representación o representaciones a obedecer y permanecer bajo el liderazgo de la UDRM.

Para información detallada sobre este tema véase el Reglamento de Procedimientos de la UDRM, Disolución de Consejos de Participación Ciudadana UDRM.

Consejos de Participación Ciudadana UDRM 

de Familia.

Definición

Es la unificación "voluntaria" de miembros de una unidad familiar (es decir, individuos, madres o padres solteros, padres con hijos formada de miembros mayores de 18 años), o varias familias de una misma calle en forma de CONSEJOS DE PARTICIPACION CIUDADANA .

 

 

Requisitos para Elegir Representantes de Familia

 

Las diversas Unidades Familiares se reúnen del 1o. al 5 de enero para elegir al Representante de Familia.

1. Hombres o mujeres mayores de 18 años (Únicamente uno o dos miembros de la familia sirve(n) como Representante(s) de Unidad de Familiar a la vez).

2. Con domicilio, residencia y vecindad en la unidad familiar a representar  comprobada con credencial oficial del INE.

3. No pertenecer a ningún partido político. En caso contrario, el aspirante deberá realizar su baja inmediata de dicho partido al que pertenece.

Verificación de afiliación (alta) y desafiliación (baja) de un partido político

a) En caso de que el aspirante no realice el tramite de baja del partido anterior, todas las concesiones, acciones y posiciones dentro de la UDRM serán invalidadas.

4. Con honorabilidad comprobada y conocida, abalada por la familia que lo nombra y a quien representa.

5. Llenar, firmar y enviar la solicitud de membresía exclusiva UDRM. a través del sitio oficial de la UDRM: http://www.udrmex.wixsite.com/udrm, o vía correo electrónico udrmex@yahoo.com. acompañada de una carta de intensión e identificación oficial de acuerdo al nivel del CPC UDRM. (Véase requisitos por CPC UDRM). 

 

6. Todo Representante de Unidad Familiar elegido firma el Formulario del Aviso Conjunto de Intercambio de Información Personal en el cual se describe tanto la declaración patrimonial del Representante como su historial general y confidencial. La UDRM se reserva el derecho de realizar las indagaciones que ésta juzgue pertinentes, así como el intercambio de datos sobre representantes con las autoridades respectivas según sea necesario.

7. Los Representantes de Unidad Familiar deben enviar sus respectivos formularios a más tardar el dia 15 de enero antes de las 12:00pm.

a) Si el nombramiento de Representantes no se completa en la fecha asignada, la Unidad Familiar nombrará a un Representante Familiar ya nombrado y aprobado por la UDRM.

 

b) Los casos de Relevo, Substitución, Cambio o Renuncia de Representantes de Unidad Familiar serán resueltos por la UDRM según sea el caso.

8. Una vez aceptados los nombramientos de Representantes de Unidad Familiar, la UDRM enviará los certificados de nombramientos respectivos antes del 30 de enero via correo electrónico o correo normal.

 

NOTA: No se dará nombramiento de Representantes por fórmula, grado escolar, posición económica, clase social, coerción, ni alguna otra forma que no sea por la libre elección y servicio altamente reconocido por y en la comunidad a quien representa.

 

Reunión de Consejo de Representantes

de Unidades Familiares

Los Representantes de Familia se reúnen frecuentemente con el fin de:

 

1. Asignar, nombrar o designar  a "tres" representantes de las unidades de familia de su calle para que sirva(n) como "REPRESENTANTE(S)" voluntario(s) en los Consejos de Participación Ciudadana de Calle; es decir:

Un Representante (hombre), Una Representante (mujer), Un(a) Representante Secretario(a)-Suplente.

 

2. Analizar , informar, recibir retroalimentación y votar, en nombre de las unidades familiares, por las estrategias de progreso en común (trabajo, seguridad, educación, salud, deporte, arte, proyectos, etc.). El Representante o los Representantes de Familia informan a su unidad familiar sobre:

  • Los asuntos y proyectos que se llevan al cabo a nivel unidad familiar, calle, barrio, colonia, alcaldías o municipal, estatal y federal.

  • Distribuyen el Boletín Mensual " PROYECTO UDRM-MEXICO" donde se explican tanto la problemática local (calle, colonia, alcaldía o municipio), estatal y federal; así como las iniciativas de los CPC para solucionar los problemas o promover los proyectos comunitarios, estatales o federales.

  • Las iniciativas en todos los niveles a votar (mayores de 18 años  únicamente) mediante la "Boleta de Votación de Iniciativas Comunitarias" y computan los resultados de sus unidades familiares para dar conocimiento al Representante de Manzana. Estos resultados se utilizarán en los recuentos de los CPC de Manzana.

3.  Poder ser elegido y votado como Representante de Unidad Familiar por una, dos o más unidades familiares en la calle del 1o al 5o de enero.

4. Cada Representante de Unidad Familiar toma tiempo para explicar su punto de vista, replicar el punto de vista de otros, votando a favor o en contra de las propuestas o proyectos diciendo:

 

a) "Estoy de Acuerdo" (Cuando  es a favor)

b) "No estoy de Acuerdo" (Cuando el voto no es a favor)

TODOS LOS ACUERDOS SE HACEN POR VOTACIÓN UNÁNIME, DECIDIENDO CUALES ASUNTOS SON PRIORITARIOS.

NOTA:

El Consejero de Participación Ciudadana Regional registra las elecciones y votaciones y legaliza los resultados enviando el Acta de Elecciones y Votaciones al Consejo Nacional de la UDRM.

El Consejero de Participación Ciudadana Regional (CPCR) de la UDRM preside y dirige las reuniones de elección y votación. Dicho Consejero sirve como una guía para el buen funcionamiento de las reuniones (que no deben durar más de una hora) pero puede delegar la dirección de las reuniones a los representantes locales cuando estos tienen la suficiente experiencia en la conducción de dichas reuniones de consejo. La UDRM hará llegar a los CPC la "Certificación" que autoriza a ese CPC la implementación de sus reuniones sin el CPCR.

El Consejero de Participación Ciudadana Regional no tiene "Valor de Representación" en estas reuniones. 

Valor de Representación

Es el equivalente al número de personas adultas (mayores de 18 años) que habitan en la(s) unidad(es) familiar(es). La representación y su valor deben cubrir las siguientes pautas:

1. Cada representante deberá presentar el "Libro de Control de Nombramiento" donde aparecen...

a) Nombres de las personas mayores de 18 años adscritos a la UDRM, de la unidad familiar que lo/la ha(n) elegido para representarla.

b) Copia digital escaneada de la credencial para votar del INE actualizada. En caso de no poseer una credencial actualizada, el Representante Familiar auxiliará a la persona a obtener una.

El valor de representación da al representante (diputado) elegido el peso por valor porcentual en la toma de decisiones EN LA PRIORIDAD DE LOS ASUNTOS.

2. Cada CPC UDRM motiva a la participación individual de los CPF a fin de que exista equilibrio y efectividad en las elecciones.

3. El Representante familiar con mayor valor de representación  (valor porcentual) emite su voto con ese valor.

4. A fin de obtener la voluntad local sobre la prioridad de los asuntos y proyectos comunitarios, se convocará a una votación libre.

"En cada votación, el valor de representación actúa como catalizador equitativo en la toma de decisiones de la comunidad. Por tanto, en la legislación de las leyes y en la priorización de los proyectos, los representantes no deben basarse en los deseos de la mayoría o las necesidades de la minoría; sino en el justo  origen de los hechos y en la verdadera y unánime solución de estos".

De la Democracia y el Apartidismo en México, José López Velázquez

 

Relevo, Substitución, Cambio o Renuncia  

de Representantes

 

Sin importar la fecha, cada Unidad de Representación puede solicitar o realizar el relevo, la substitución o el cambio de su Representante de la siguiente manera:

Relevo (Concepto): Modificación por término de gestión o solicitud para relevo.

Substitución (Concepto): Modificación por incapacidad médica, cambio de domicilio, baja de membresía, razones no relacionadas con delitos.

Cambios (Concepto): Modificación por delitos relacionados a los mencionados en los Códigos Civiles, penales, etc., vigentes en el estado donde el Representante de la Unidad Familiar opera.

Fuente: Código Nacional de Procedimientos UDRM 2017

Renuncia (Concepto): La petición voluntaria para dejar el cargo.

 

1. Llenar solicitud de Relevo, Substitución o Cambio de Representante UDRM, a través del sitio oficial de la UDRM: http://www.udrmex.wixsite.com/udrm, o vía correo electrónico udrmex@yahoo.comexponiendo el caso o las razones de dicha decisión. Toda solicitud es tratada estricta y confidencialmente por el CN UDRM (Consejo Nacional de la UDRM).

2. Enviar la solicitud a las oficinas generales del Consejo Nacional de la UDRM.

 

3. Una vez recibida, analizada y corroborada con la Unidad Familiar que lo solicitó, el CN UDRM:

a) Se comunicara con el Representante de la Unidad Familiar para informarle sobre la modificación solicitada.

Nota: Las modificaciones de Representantes realizada por la base de los CPC son finales e irrevocables.

 

b) expedirá el acta de relevo oficial de la Unidad Familiar que lo solicitó, con las razones especificas del cambio; así como los tiempos definidos de la inhabilitación o cese de actividades del representante modificado.

4. La actualización de la base de datos de Representantes de Unidad Familiar será actualizada antes del día último del mes de las elecciones para dicha representación.

5. La UDRM actuará legalmente y conforme a derecho contra cualquier representante cuya conducta presumiblemente delictuosa afecte en cualquier manera a la UDRM o sus consejos en donde estos operen.

Consejos de Participación Ciudadana UDRM 

de Calle.

Definición

La Calle es la unificación "voluntaria" de Representantes de Unidades Familiares de una Calle (área geográfica comprendida entre las calles o bloques que la rodean y/o la limitan), o de varias familias de una misma calle en forma de CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA .

 

 

Requisitos para Elegir Representantes de Manzana

 

1. Con domicilio y residencia en la CALLE a representar,  comprobados con credencial oficial del INE.

2. No pertenecer a ningún partido político en el momento de la elección.

a) En caso de que el (la) aspirante no haya realizado el trámite de baja del partido político anterior, todas las concesiones, acciones y posiciones dentro de la UDRM serán invalidadas.

3. Con honorabilidad comprobada y conocida, abalada por lo(a)s representantes de las Unidades de Familia quienes lo(a) nombran, y pertenecientes a la manzana a quien representa.

4. Llenar, firmar y enviar la solicitud de membresía exclusiva UDRM. a través del sitio oficial de la UDRM: http://www.udrmex.wixsite.com/udrm, o vía correo electrónico udrmex@yahoo.com. acompañada de una carta de intensión e identificación oficial de acuerdo al nivel del CPC UDRM. (Véase requisitos por CPC UDRM). 

5. Todo(a) Representante de Calle elegido(a) firma el Formulario del Aviso Conjunto de Intercambio de Información Personal en el cual se describe tanto la declaración patrimonial del (de la) Representante como su historial general y confidencial. La UDRM se reserva el derecho de realizar las indagaciones que ésta juzgue pertinentes, así como el intercambio de datos sobre representantes con las autoridades respectivas según sea necesario.

6. Lo(a)s Representantes de Calle deben enviar sus respectivos formularios a más tardar el día 15 de febrero antes de las 12:00 pm.

a) Si el nombramiento de Representantes no se realiza en la fecha asignada, la Calle nombrará a un(a) Representante de Calle ya nombrado(a) y aprobado(a) por la UDRM. Dichos nombres aparecen publicadas en las Listas de Liderazgo en este sitio de internet. (Véase estado, municipio, colonia, barrio, calle, unidad familiar

b) Los casos de Relevo, Substitución, Cambio o Renuncia de Representantes de Calle serán resueltos por la UDRM según sea el caso.

7. Una vez aceptados los nombramientos de Representantes de Calle, la UDRM enviará los certificados de nombramientos respectivos antes del último del mes vigente via correo electrónico o correo normal.

NOTA: No se dará nombramiento de Representantes por fórmula, grado escolar, posición económica, clase social, popularidad, coerción, ni alguna otra forma que no sea por la libre elección y servicio altamente reconocido por y en la comunidad a quien representa.

Elección de los Representantes de Calle

Lo(a)s Representantes de Unidades Familiares se reúnen del 1o. al 5 de febrero para:

1. Escoger a un presidente de la Reunión de Representantes de Unidades Familiares; mismo(a) que será relevado(a) inmediatamente, una vez que los cálculos, elecciones, votaciones u otras propuestas sean analizadas, se declare la sesión disuelta y por UNANIMIDAD sean enviados al Consejo Nacional de la UDRM. Dicho privilegio de ser llamado presidente para / en cada reunión de Representantes "puede o no" caer en la misma persona que sirvió en la posición la reunión anterior.

2. Votar, nombrar o designar  Tres (3) Representantes de entre los representantes de las Unidades Familiares, para que sirvan como Representantes de Manzana, legal y lícitamente registrado(a)s ante el Consejo Nacional de la UDRM, mayores de 18 años, que hayan servido como Representante de Unidad Familiar por lo menos durante un año como mínimo, escogido(a)s y propuesto(a)s de entre y por lo(a)s representante(s) de las Unidades familiares .

3. Votar, nombrar o designar remplazos para las Representaciones  vacantes debido al nombramiento de los tres Representantes de Manzana o según sea el caso.

Estos "tres" representantes, una vez elegidos, sirven como "REPRESENTANTES" voluntarios en los Consejos de Participación Ciudadana de Manzana y se designan de la siguiente manera:

Primero, Representante de Manzana  de Mayoría (Mayor cantidad de votos "51% o más" por parte de los Representantes de Unidades Familiares).

Segundo, Representante de Manzana  de Minoría (Menor cantidad de votos que el Representante de Mayoría por parte de los Representantes de Unidades Familiares).

Tercero, Representante de Manzana  Secretario o Suplente (Menor cantidad de votos que el Representante de Minoría por parte de los Representantes de Unidades Familiares). No tiene valor de representación pero suple temporalmente a los dos representantes anteriores en sus funciones si es  necesario.

NOTA:

a) No existen ni empates, ni abstenciones en las votaciones.

b) Los representantes que mantengan las abstenciones serán amonestados tres veces para advertirles que deben votar por los representantes por ellos propuestos; la continuación de la misma postura abstencionista causará la pérdida  inmediata de la representación y otro(s) sera(n) llamados en su lugar.

Estos tres (3) representantes de Manzana se reúnen frecuentemente para:

1. Dirigir y legalizar la votación (cuando les sea delegado) sobre los asuntos que atañen a la manzana.

2. Escuchar y analizar las opiniones, preocupaciones e intereses de los Representantes de Unidades Familiares sobre los asuntos referentes a la manzana.

3. Tomar turnos para hablar (respetando el valor de representación) frente a los representantes de las unidades familiares afin de establecer sus posiciones sobre las  prioridades de los asuntos locales, votando a favor o en contra de las propuestas o proyectos diciendo:

a) "Estoy de Acuerdo" (Cuando  el voto es a favor)

b) "No estoy de Acuerdo" (Cuando el voto no es a favor)

c) Dicha posición de los votos puede ser cambiada en cualquier momento antes de que la votación se declare cerrada por el Representante de Mayoría quien dirige (cuando se le es delegada) dicha reunión.

d) No existe abstenciones.

5. Tomar decisiones, hacer acuerdos, dar asignaciones y establecer fechas (respetando el valor de representación) de cumplimiento sobre cada uno de los asuntos votados durante la reunión.

6. Reunirse del 1ro. al 5o. de marzo en la casa designada de elecciones UDRM para deliberar y elegir a sus tres (3) Representantes de Barrio, de entre los representantes de Manzana de mayoría.

a) Cada uno de los Representantes de Manzana expide su voto en favor o en contra de eso(a)s tres representantes quienes serán sus diputados en el barrio.

b) Durante las votaciones, el 80%  (mayoría) y 20% (minoría) indican respectivamente la voluntad de los representantes en la elección trabajando arduamente por las propuestas  y proyectos que les corresponden por votación; siendo así el character y voz que ambos representantes tendrán para el tiempo de participación en las reuniones, presupuestos, proyectos, etc. El suplente funciona como secretario en las reuniones. La armonía del trabajo de ambas contrapartes radica en trabajar juntos por su comunidad.

7. Tomar decisiones, hacer acuerdos, dar asignaciones y establecer fechas (respetando el valor de representación) de cumplimiento sobre cada uno de los asuntos votados durante la reunión.

8. Analizar , informar, recibir retroalimentación y votar, en nombre de las Manzanas, por las estrategias de progreso en común (trabajo, seguridad, educación, salud, deporte, arte, proyectos, etc.). El(la) Representante o lo(a)s Representantes de Manzana informan a sus Representantes de las Unidad de Familia sobre:

  • Los asuntos y proyectos que se llevan al cabo a nivel unidad familiar, manzana, barrio, colonia, delegacional o municipal, estatal y federal.

  • El Boletín Mensual " PROYECTO UDRM-MEXICO" donde se explican tanto la problemática local (unidad familiar, manzana, colonia, delegación o municipio), estatal y federal; así como las iniciativas de los CPC para solucionar los problemas o promover los proyectos comunitarios, estatales o federales.

  • Las iniciativas en todos los niveles a votar (mayores de 18 años  únicamente) mediante la "Boleta de Votación de Iniciativas Comunitarias" y computan los resultados de sus Manzanas para dar conocimiento al o lo(a)s Representante(s) de Barrio. Estos resultados se utilizarán en los recuentos de los CPC de Barrio.

NOTA:

El Consejero de Participación Ciudadana Regional registra las elecciones y votaciones y legaliza los resultados enviando el Acta de Elecciones y Votaciones al Consejo Nacional de la UDRM.

El Consejero de Participación Ciudadana Regional (CPR) de la UDRM preside y dirige las reuniones de elección y votación. Dicho Consejero sirve como una guía para el buen funcionamiento de las reuniones (que no deben durar más de una hora) pero puede delegar la dirección de las reuniones a los representantes locales cuando estos tienen la suficiente experiencia en la conducción de dichas reuniones de consejo. La UDRM hará llegar a los CPC la "Certificación" que autoriza a ese CPC la implementación de sus reuniones sin el CPR.

El Consejero de Participación Ciudadana Regional no tiene "Valor de Representación" en estas reuniones. 
 

Valor de Representación

Es el equivalente al número de personas adultas (mayores de 18 años) que habitan en la(s) manzana(s). La representación y su valor deben cubrir las siguientes pautas:

1. Cada representante deberá presentar el "Libro de Control de Nombramiento" donde aparecen...

a) Nombres de las personas mayores de 18 años adscritos a la UDRM, de las manzanas que lo/la ha(n) elegido para representarlas.

b) Copia digital escaneada de la credencial para votar del IFE actualizada.

El valor de representación da al representante (diputado) elegido el peso por valor porcentual en la toma de decisiones.

2. Cada CPC UDRM motiva a la participación individual de los CPF a fin de que exista equilibrio y efectividad en las elecciones.

3. El Representante de Manzana con mayor valor de representación  (valor porcentual) emite su voto con ese valor.

4. A fin de obtener tanto la Representación Mayoritaria como la Minoritaria y suplencia, la voluntad local sobre la prioridad de los asuntos y proyectos comunitarios, se convocará a una elección libre (o bien a una votación libre).

"En cada elección, el valor de representación mayoritaria y minoritaria actúa como catalizador equitativo en la toma de decisiones de la comunidad. Por tanto, en la legislación de las leyes y en la priorización de los proyectos. Los representantes no deben basarse en los deseos de la mayoría o las necesidades de la minoría; sino en lo justo  (origen de los hechos) y verdadero (solución real)."

 

De la Democracia y el Apartidismo en México, José López Velázquez

"Tampoco la percepción ni la exigencia infundada deben prevalecer en la jurisprudencia, el juicio o la legislación."

 

Adaptación, La Democracie en Amerique, de Tocqueville.

 

Relevo, Substitución, Cambio o Renuncia  

de Representantes de Manzana

 

Sin importar la fecha, cada Unidad Familiar puede solicitar o realizar el relevo, la substitución o el cambio de su Representante de Manzana de la siguiente manera:

Relevo (Concepto): Modificación por término de gestión o solicitud para relevo.

Substitución (Concepto): Modificación por incapacidad médica, cambio de domicilio, baja de membresía, razones no relacionadas con delitos.

Cambios (Concepto): Modificación por delitos relacionados a los mencionados en los Códigos Civiles, penales, etc., vigentes en el estado donde el Representante de la Unidad Familiar opera.

Fuente: Código Nacional de Procedimientos UDRM 2017

Renuncia (Concepto): La petición voluntaria para dejar el cargo.

1. Todo Representante de las Unidad Familiares de una manzana tiene el derecho de proponer la modificación de un Representante de Manzana.

 

a) Dicha propuesta se realiza llenando la solicitud de Relevo, Substitución o Cambio de Representante de Manzana UDRM, a través del sitio oficial de la UDRM: http://www.udrmex.wixsite.com/udrm, o vía correo electrónico udrmex@yahoo.comexponiendo el caso o las razones de dicha decisión.

2. Enviar la solicitud a las oficinas generales de la UDRM la cual solicitara a los Representantes de las Unidades Familiares que emitan su voto respecto a la iniciativa.

 

a) A fin de que la condición del Representante de Manzana sea modificada, el 80%, como mínimo, de los Representantes de las Unidades Familiares debe votar a favor de tal modificación.

 

b) El 20% de los Representantes de las Unidades Familiares que votan en contra tienen derecho a un lugar dentro de la modificación, aumentando el número de la representación en uno. El valor de representación podría o no ser modificado.

3. Una vez recibida la solicitud y resultados de las votaciones, el Consejo General UDRM expedirá el acta de relevo oficial de la Manzana de la cual se solicitó, con las razones específicas del cambio; así como los tiempos definidos de la inhabilitación o cese de actividades del representante modificado.

4. La actualización de la base de datos de Representantes de Manzana será actualizada antes del día último del mes de las elecciones para dicha representación.

5. Todo Representante de Manzana firma el Formulario del Aviso Conjunto de Intercambio de Información Personal en el cual se describe tanto la declaración patrimonial del Representante como su historial general y confidencial. La UDRM se reserva el derecho de realizar las indagaciones que ésta juzgue pertinentes.

 

6. Los Representantes de Manzana deben enviar sus respectivos formularios a más tardar el dia 15 de febrero antes de las 12:00pm.

a) Si el nombramiento de Representantes no se realiza en la fecha asignada, la Unidad Familiar nombrará a un Representante de Manzana ya nombrado y aprobado por la UDRM.

b) Los casos de Relevo, Substitución, Cambio y renuncia de Representantes de Manzana serán resueltos por la UDRM según sea el caso.

7. Una vez aceptados los nombramientos de Representantes de Manzana, la UDRM enviará los certificados de nombramientos respectivos antes del 30 de febrero. 

 

Consejos de Participación Ciudadana UDRM de Barrio / Colonia.

Definición

El Barrio / La Colonia es la unificación "voluntaria" de Representantes de Manzanas de un barrio / una colonia (área geográfica comprendida entre las manzanas, calles y área geográfica que lo rodean y lo limitan), o de varias manzanas de un mismo(a) barrio / colonia en forma de CONSEJOS DE PARTICIPACION CIUDADANA .

NOTA: Barrio y / o Colonia se utilizarán en los Consejos de Participación Ciudadana como sinónimos.

 

Requisitos para Elegir Representantes de Barrio / Colonia

 

1. Con domicilio y residencia en la barrio a representar,  comprobados con credencial oficial del IFE.

2. No pertenecer a ningún partido politico en el momento de la elección.

a) En caso de que el (la) aspirante no haya realizado el trámite de baja del partido politico anterior, todas las concesiones, acciones y posiciones dentro de la UDRM serán invalidadas.

3. Con honorabilidad comprobada y conocida, abalada por lo(a)s representantes de las Manzanas quienes lo(a) nombran, y pertenecientes al barrio / colonia a quien representa.

4. Llenar, firmar y enviar la solicitud de membresía exclusiva UDRM. a través del sitio oficial de la UDRM: http://www.udrmex.wixsite.com/udrm, o vía correo electrónico udrmex@yahoo.com. acompañada de una carta de intensión e identificación oficial de acuerdo al nivel del CPC UDRM. (Véase requisitos por CPC UDRM). 

5. Todo(a) Representante de Barrio / Colonia elegido(a) firma el Formulario del Aviso Conjunto de Intercambio de Información Personal en el cual se describe tanto la declaración patrimonial del (de la) Representante como su historial general y confidencial. La UDRM se reserva el derecho de realizar las indagaciones que ésta juzgue pertinentes, así como el intercambio de datos sobre representantes con las autoridades respectivas según sea necesario.

6. Lo(a)s Representantes de Barrio / Colonia deben enviar sus respectivos formularios a más tardar el dia 15 de marzo antes de las 12:00pm.

a) Si el nombramiento de Representantes no se realiza en la fecha asignada, el Barrio / Colonia nombrará a un(a) Representante de Barrio / Colonia ya nombrado(a) y aprobado(a) por la UDRM. Dichos nombres aparecen publicadas en las Listas de Liderazgo en este sitio de internet. (Véase estado, municipio, barrio / colonia, manzana, unidad familiar

b) Los casos de Relevo, Substitución, Cambio o Renuncia de Representantes de Barrio / Colonia serán resueltos por la UDRM según sea el caso.

7. Una vez aceptados los nombramientos de Representantes de Barrio / Colonia, la UDRM enviará los certificados de nombramientos respectivos antes del último del mes vigente vía correo electrónico o correo normal.

NOTA: No se dará nombramiento de Representantes por fórmula, grado escolar, posición económica, clase social, popularidad, coerción, ni alguna otra forma que no sea por la libre elección y servicio altamente reconocido por y en la comunidad a quien representa.

Elección de los Representantes de Barrio

Lo(a)s Representantes de Manzanas se reúnen del 1o. al 5 de marzo para:

1. Escoger a un presidente de la Reunión de Representantes de Manzanas; mismo(a) que será relevado(a) inmediatamente, una vez que los cálculos, elecciones, votaciones u otras propuestas sean analizadas, se declare la sesión disuelta y los cómputos totales sean enviados al Consejo Nacional de la UDRM. Dicho privilegio de ser llamado presidente para / en cada reunión de Representantes "puede o no" caer en la misma persona que sirvió en la posición la reunión anterior.

2. Votar, nombrar o designar  Tres (3) Representantes de entre los representantes de las Manzanas, para que sirvan como Representantes Barrio / Colonia, legal y lícitamente registrado(a)s ante el Consejo Nacional de la UDRM, mayores de 18 años, que hayan servido como Representante de Manzana por lo menos durante un año como mínimo, escogido(a)s y propuesto(a)s de entre y por lo(a)s representante(s) de las Manzanas.

3. Votar, nombrar o designar remplazos para las Representaciones vacantes debido al nombramiento de los tres Representantes de Barrio / Colonia o según sea el caso.

Estos "tres" representantes, una vez elegidos, sirven como "REPRESENTANTES" voluntarios en los Consejos de Participación Ciudadana de Barrio / Colonia y se designan de la siguiente manera:

Primero, Representante de Barrio  de Mayoría (Mayor cantidad de votos "51% o más" por parte de los Representantes de Manzanas).

Segundo, Representante de Barrio  de Minoría (Menor cantidad de votos que el Representante de Mayoría por parte de los Representantes de Manzanas).

Tercero, Representante de Barrio  Secretario o Suplente (Menor cantidad de votos que el Representante de Minoría por parte de los Representantes de Manzanas). No tiene valor de representación pero suple temporalmente a los dos representantes anteriores en sus funciones si es  necesario.

NOTA:

a) No existen ni empates, ni abstenciones en las votaciones.

b) Los representantes que mantengan las abstenciones serán amonestados tres veces para advertirles que deben votar por los representantes por ellos propuestos; la continuación de la misma postura abstencionista causará la pérdida  inmediata de la representación y otro(s) será(n) llamados en su lugar.

Estos tres (3) representantes de Barrio / Colonia se reúnen frecuentemente para:

1. Dirigir y legalizar la votación (cuando les sea delegado) sobre los asuntos que atañen al Barrio.

2. Escuchar y analizar las opiniones, preocupaciones e intereses de los Representantes de las Manzanas sobre los asuntos referentes al Barrio.

3. Tomar turnos para hablar (respetando el valor de representación) frente a los representantes de las manzanas afin de establecer sus posiciones sobre las  prioridades de los asuntos locales, votando a favor o en contra de las propuestas o proyectos diciendo:

a) "Estoy de Acuerdo" (Cuando  el voto es a favor)

b) "No estoy de Acuerdo" (Cuando el voto no es a favor)

c) Dicha posición de los votos puede ser cambiada en cualquier momento antes de que la votación se declare cerrada por el Representante de Mayoría quien dirige (cuando se le es delegada) dicha reunión.

d) No existe abstenciones, ni empates.

4. Tomar decisiones, hacer acuerdos, dar asignaciones y establecer fechas (respetando el valor de representación) de cumplimiento sobre cada uno de los asuntos votados durante la reunión.

5. Reunirse del 1ro. al 5o. de abril en la casa designada de elecciones UDRM para deliberar y elegir a sus dos (2) Representantes Municipales, de entre los representantes de Barrio / Colonia de mayoría y minoría.

a) Cada uno de los Representantes de Barrio / Colonia expide su voto en favor o en contra de estos(as) representantes quienes serán sus diputados(as) en el Municipio.

b) Durante las votaciones, el 80%  (mayoría) y 20% (minoría) indican respectivamente la voluntad de los representantes en la elección trabajando arduamente por las propuestas  y proyectos que les corresponden por votación; siendo así el character y voz que ambos representantes tendrán para el tiempo de participación en las reuniones, presupuestos, proyectos, etc.

En el caso de que cualesquiera de los representantes Municipales sufriera una modificación, un suplente sera llamado por EL CN UDRM hasta que se realice otra votación por parte de los representantes de Barrio / Colonia. La armonía del trabajo de ambas contrapartes radica en trabajar juntos por su comunidad.

6. Tomar decisiones, hacer acuerdos, dar asignaciones y establecer fechas (respetando el valor de representación) de cumplimiento sobre cada uno de los asuntos votados durante la reunión.

7. Analizar , informar, recibir retroalimentación y votar, en nombre de los Barrios / Colonias por las estrategias de progreso en común (trabajo, seguridad, educación, salud, deporte, arte, proyectos, etc.). El(la) Representante o lo(a)s Representantes de Barrio / Colonia informan a sus Representantes de las Manzanas sobre:

  • Los asuntos y proyectos que se llevan al cabo a nivel unidad familiar, manzana, barrio, colonia, delegacional o municipal, estatal y federal.

  • El Boletín Mensual " PROYECTO UDRM-MEXICO" donde se explican tanto la problemática local (unidad familiar, manzana, colonia, delegación o municipio), estatal y federal; así como las iniciativas de los CPC para solucionar los problemas o promover los proyectos comunitarios, estatales o federales.

  • Las iniciativas en todos los niveles a votar (mayores de 18 años  únicamente) mediante la "Boleta de Votación de Iniciativas Comunitarias" y computan los resultados de sus Barrios / Colonias para dar conocimiento al o lo(a)s Representante(s) Municipales. Estos resultados se utilizarán en los recuentos de los CPC de Barrio.

NOTA:

El Consejero de Participación Ciudadana Regional registra las elecciones y votaciones y legaliza los resultados enviando el Acta de Elecciones y Votaciones al Consejo Nacional de la UDRM.

El Consejero de Participación Ciudadana Regional (CPR) de la UDRM preside y dirige las reuniones de elección y votación. Dicho Consejero sirve como una guía para el buen funcionamiento de las reuniones (que no deben durar más de una hora) pero puede delegar la dirección de las reuniones a los representantes locales cuando estos tienen la suficiente experiencia en la conducción de dichas reuniones de consejo. La UDRM hará llegar a los CPC la "Certificación" que autoriza a ese CPC la implementación de sus reuniones sin el CPR.

El Consejero de Participación Ciudadana Regional no tiene "Valor de Representación" en estas reuniones. 
 

Valor de Representación

Es el equivalente al número de personas adultas (mayores de 18 años) que habitan en el/lo(s) Barrio(s) / la(s) Colonia(s). La representación y su valor deben cubrir las siguientes pautas:

1. Cada representante deberá presentar el "Libro de Control de Nombramiento" donde aparecen...

a) Nombres de las personas mayores de 18 años adscritos a la UDRM, del (los) barrio(s) / la(s) colonia(s) que lo/la ha(n) elegido para representarlo(a).

b) Copia digital escaneada de la credencial para votar del IFE actualizada.

El valor de representación da al representante (diputado) elegido el peso por valor porcentual en la toma de decisiones.

2. Cada CPC UDRM motiva a la participación individual de los CPF a fin de que exista equilibrio y efectividad en las elecciones.

3. El Representante de Barrio / Colonia con mayor valor de representación  (valor porcentual) emite su voto con ese valor.

4. A fin de obtener tanto la Representación Mayoritaria como la Minoritaria y suplencia, la voluntad local sobre la prioridad de los asuntos y proyectos comunitarios, se convocará a una elección libre (o bien a una votación libre).

"En cada elección, el valor de representación mayoritaria y minoritaria actúa como catalizador equitativo en la toma de decisiones de la comunidad. Por tanto, en la legislación de las leyes y en la priorización de los proyectos. Los representantes no deben basarse en los deseos de la mayoría o las necesidades de la minoría; sino en lo justo  (origen de los hechos) y verdadero (solución real)."

 

De la Democracia y el Apartidismo en México, José López Velázquez

"Tampoco la percepción ni la exigencia infundada deben prevalecer en la jurisprudencia, el juicio o la legislación."

 

Adaptación, La Democracie en Amerique, de Tocqueville.

 

Relevo, Substitución, Cambio o Renuncia  de Representantes de Barrio / Colonia

 

Sin importar la fecha, cada una de los CPC de Manzana puede solicitar una modificación (relevo, substitución, cambio, renuncia, etc.) de su Representante de Barrio / Colonia de la siguiente manera:

Relevo (Concepto): Modificación por término de gestión o solicitud para relevo.

Substitución (Concepto): Modificación por incapacidad médica, cambio de domicilio, baja de membresía, razones no relacionadas con delitos.

Cambios (Concepto): Modificación por delitos relacionados a los mencionados en los Códigos Civiles, penales, etc., vigentes en el estado donde el Representante de la Unidad Familiar opera.

Fuente: Código Nacional de Procedimientos UDRM 2017

Renuncia (Concepto): La petición voluntaria para dejar el cargo.

1. Todo Representante de los CPC de Manzana tiene el derecho de proponer la modificación de un Representante de Barrio / Colonia.

 

a) Dicha propuesta se realiza llenando la solicitud de Relevo, Substitución o Cambio de Representante de Barrio / Colonia UDRM, a través del sitio oficial de la UDRM: http://www.udrmex.wixsite.com/udrm, o vía correo electrónico udrmex@yahoo.comexponiendo el caso o las razones de dicha decisión.

2. Si fuere el caso, enviar la solicitud a las oficinas generales de la UDRM la cual solicitara a los Representantes de las Manzanas que emitan su voto respecto a la iniciativa.

 

a) A fin de que la condición del Representante de Barrio / Colonia sea modificada, el 80%, como mínimo, de los Representantes de las Manzanas debe votar a favor de tal modificación.

 

b) El 20% de los Representantes de las Manzanas que votan en contra tienen derecho a un lugar dentro de la modificación, aumentando el número de la representación en uno. El valor de representación podría o no ser modificado.

3. Una vez recibida la solicitud y resultados de las votaciones, el Consejo General UDRM expedirá el acta de relevo oficial del Barrio / Colonia de la cual se solicitó, con las razones específicas del cambio; así como los tiempos definidos de la inhabilitación o cese de actividades del representante modificado.

4. La actualización de la base de datos de Representantes de Barrio / Colonia será actualizada antes del día último del mes de las elecciones para dicha representación.

5. Todo Representante de Barrio / Colonia firma el Formulario del Aviso Conjunto de Intercambio de Información Personal en el cual se describe tanto la declaración patrimonial del Representante como su historial general y confidencial. La UDRM se reserva el derecho de realizar las indagaciones que ésta juzgue pertinentes.

 

6. Los Representantes de Barrio / Colonia deben enviar sus respectivos formularios a más tardar el dia 15 de abril antes de las 12:00pm.

a) Si el nombramiento de Representantes no se realiza en la fecha asignada, los CPC de Manzana nombrará a un Representante de Barrio / Colonia ya nombrado y aprobado por la UDRM.

b) Los casos de Relevo, Substitución, Cambio y renuncia de Representantes de Barrio / Colonia serán resueltos por la UDRM según sea el caso.

7. Una vez aceptados los nombramientos de Representantes de Barrio / Colonia, el CN de la UDRM enviará los certificados de nombramientos respectivos antes del 30 de abril. 

Consejos de Participación Ciudadana UDRM Municipales.

Definición

El Municipio o la Demarcación Territorial es la unificación "voluntaria" de Representantes de Barrios / Colonias de un municipio / demarcación territorial (área geográfica comprendida entre los barrios / colonias, calles y áreas geográfica que lo(a) rodean y lo(a) limitan), o de varios barrios / colonias de un mismo(a) municipio / demarcación territorial en forma de CONSEJOS DE PARTICIPACION CIUDADANA .

La Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos define territorialmente al Municipio en su Art. 115; explicando que: 

1) Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, ..."

2) Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento

a) de elección popular directa,

b) integrado por un Presidente Municipal,

c) y el número de regidores y síndicos que la ley determine.

3) La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y

4) No habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

5) Los estados deberán establecer:

a) la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos,

b) por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.

c) La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o

d) por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado,

e) salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

La UDRM afirma que actualmente en Mexico, y en la practica, los ayuntamientos que describe la constitucion no son elegidos ni popular ni directamente

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

 

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

 

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

 

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

 

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

 

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

 

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

 

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

 

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

Párrafo con incisos adicionado DOF 23-12-1999

 

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999

 

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

 

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

Inciso reformado DOF 23-12-1999

 

b) Alumbrado público.

 

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

Inciso reformado DOF 23-12-1999

 

d) Mercados y centrales de abasto.

 

e) Panteones.

 

f) Rastro.

 

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

Inciso reformado DOF 23-12-1999

 

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

Inciso reformado DOF 23-12-1999

 

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

 

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

 

Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999

 

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

Párrafo adicionado DOF 14-08-2001

 

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

 

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

 

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

 

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

 

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

 

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999, 29-01-2016

 

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

 

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999. Reformado DOF 24-08-2009

 

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999

 

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

 

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

 

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

 

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

 

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

 

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

 

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

 

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

 

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

 

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

 

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción;

Párrafo reformado DOF 29-01-2016

Fracción reformada DOF 23-12-1999

 

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

 

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Párrafo reformado DOF 18-06-2008

 

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;

Fracción reformada DOF 23-12-1999

 

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

 

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

Fracción reformada DOF 17-03-1987

 

IX. Derogada.

Fracción derogada DOF 17-03-1987

 

X. Derogada.

Fracción derogada DOF 17-03-1987

Artículo reformado DOF 20-08-1928, 29-04-1933, 08-01-1943, 12-02-1947, 17-10-1953, 06-02-1976, 06-12-1977, 03-02-1983

 

Requisitos para Elegir Representantes de Barrio / Colonia

 

1. Con domicilio y residencia en la barrio a representar,  comprobados con credencial oficial del IFE.

2. No pertenecer a ningún partido politico en el momento de la elección.

a) En caso de que el (la) aspirante no haya realizado el trámite de baja del partido politico anterior, todas las concesiones, acciones y posiciones dentro de la UDRM serán invalidadas.

3. Con honorabilidad comprobada y conocida, abalada por lo(a)s representantes de las Manzanas quienes lo(a) nombran, y pertenecientes al barrio / colonia a quien representa.

4. Llenar, firmar y enviar la solicitud de membresía exclusiva UDRM. a través del sitio oficial de la UDRM: http://www.udrmex.wixsite.com/udrm, o vía correo electrónico udrmex@yahoo.com. acompañada de una carta de intensión e identificación oficial de acuerdo al nivel del CPC UDRM. (Véase requisitos por CPC UDRM). 

5. Todo(a) Representante de Barrio / Colonia elegido(a) firma el Formulario del Aviso Conjunto de Intercambio de Información Personal en el cual se describe tanto la declaración patrimonial del (de la) Representante como su historial general y confidencial. La UDRM se reserva el derecho de realizar las indagaciones que ésta juzgue pertinentes, así como el intercambio de datos sobre representantes con las autoridades respectivas según sea necesario.

6. Lo(a)s Representantes de Barrio / Colonia deben enviar sus respectivos formularios a más tardar el dia 15 de marzo antes de las 12:00pm.

a) Si el nombramiento de Representantes no se realiza en la fecha asignada, el Barrio / Colonia nombrará a un(a) Representante de Barrio / Colonia ya nombrado(a) y aprobado(a) por la UDRM. Dichos nombres aparecen publicadas en las Listas de Liderazgo en este sitio de internet. (Véase estado, municipio, barrio / colonia, manzana, unidad familiar

b) Los casos de Relevo, Substitución, Cambio o Renuncia de Representantes de Barrio / Colonia serán resueltos por la UDRM según sea el caso.

7. Una vez aceptados los nombramientos de Representantes de Barrio / Colonia, la UDRM enviará los certificados de nombramientos respectivos antes del último del mes vigente vía correo electrónico o correo normal.

NOTA: No se dará nombramiento de Representantes por fórmula, grado escolar, posición económica, clase social, popularidad, coerción, ni alguna otra forma que no sea por la libre elección y servicio altamente reconocido por y en la comunidad a quien representa.

Elección de los Representantes de Barrio

Lo(a)s Representantes de Manzanas se reúnen del 1o. al 5 de marzo para:

1. Escoger a un presidente de la Reunión de Representantes de Manzanas; mismo(a) que será relevado(a) inmediatamente, una vez que los cálculos, elecciones, votaciones u otras propuestas sean analizadas, se declare la sesión disuelta y los cómputos totales sean enviados al Consejo Nacional de la UDRM. Dicho privilegio de ser llamado presidente para / en cada reunión de Representantes "puede o no" caer en la misma persona que sirvió en la posición la reunión anterior.

2. Votar, nombrar o designar  Tres (3) Representantes de entre los representantes de las Manzanas, para que sirvan como Representantes Barrio / Colonia, legal y lícitamente registrado(a)s ante el Consejo Nacional de la UDRM, mayores de 18 años, que hayan servido como Representante de Manzana por lo menos durante un año como mínimo, escogido(a)s y propuesto(a)s de entre y por lo(a)s representante(s) de las Manzanas.

3. Votar, nombrar o designar remplazos para las Representaciones vacantes debido al nombramiento de los tres Representantes de Barrio / Colonia o según sea el caso.

Estos "tres" representantes, una vez elegidos, sirven como "REPRESENTANTES" voluntarios en los Consejos de Participación Ciudadana de Barrio / Colonia y se designan de la siguiente manera:

Primero, Representante de Barrio  de Mayoría (Mayor cantidad de votos "51% o más" por parte de los Representantes de Manzanas).

Segundo, Representante de Barrio  de Minoría (Menor cantidad de votos que el Representante de Mayoría por parte de los Representantes de Manzanas).

Tercero, Representante de Barrio  Secretario o Suplente (Menor cantidad de votos que el Representante de Minoría por parte de los Representantes de Manzanas). No tiene valor de representación pero suple temporalmente a los dos representantes anteriores en sus funciones si es  necesario.

NOTA:

a) No existen ni empates, ni abstenciones en las votaciones.

b) Los representantes que mantengan las abstenciones serán amonestados tres veces para advertirles que deben votar por los representantes por ellos propuestos; la continuación de la misma postura abstencionista causará la pérdida  inmediata de la representación y otro(s) será(n) llamados en su lugar.

Estos tres (3) representantes de Barrio / Colonia se reúnen frecuentemente para:

1. Dirigir y legalizar la votación (cuando les sea delegado) sobre los asuntos que atañen al Barrio.

2. Escuchar y analizar las opiniones, preocupaciones e intereses de los Representantes de las Manzanas sobre los asuntos referentes al Barrio.

3. Tomar turnos para hablar (respetando el valor de representación) frente a los representantes de las manzanas afin de establecer sus posiciones sobre las  prioridades de los asuntos locales, votando a favor o en contra de las propuestas o proyectos diciendo:

a) "Estoy de Acuerdo" (Cuando  el voto es a favor)

b) "No estoy de Acuerdo" (Cuando el voto no es a favor)

c) Dicha posición de los votos puede ser cambiada en cualquier momento antes de que la votación se declare cerrada por el Representante de Mayoría quien dirige (cuando se le es delegada) dicha reunión.

d) No existe abstenciones, ni empates.

4. Tomar decisiones, hacer acuerdos, dar asignaciones y establecer fechas (respetando el valor de representación) de cumplimiento sobre cada uno de los asuntos votados durante la reunión.

5. Reunirse del 1ro. al 5o. de abril en la casa designada de elecciones UDRM para deliberar y elegir a sus dos (2) Representantes Municipales, de entre los representantes de Barrio / Colonia de mayoría y minoría.

a) Cada uno de los Representantes de Barrio / Colonia expide su voto en favor o en contra de estos(as) representantes quienes serán sus diputados(as) en el Municipio.

b) Durante las votaciones, el 80%  (mayoría) y 20% (minoría) indican respectivamente la voluntad de los representantes en la elección trabajando arduamente por las propuestas  y proyectos que les corresponden por votación; siendo así el character y voz que ambos representantes tendrán para el tiempo de participación en las reuniones, presupuestos, proyectos, etc.

En el caso de que cualesquiera de los representantes Municipales sufriera una modificación, un suplente sera llamado por EL CN UDRM hasta que se realice otra votación por parte de los representantes de Barrio / Colonia. La armonía del trabajo de ambas contrapartes radica en trabajar juntos por su comunidad.

6. Tomar decisiones, hacer acuerdos, dar asignaciones y establecer fechas (respetando el valor de representación) de cumplimiento sobre cada uno de los asuntos votados durante la reunión.

7. Analizar , informar, recibir retroalimentación y votar, en nombre de los Barrios / Colonias por las estrategias de progreso en común (trabajo, seguridad, educación, salud, deporte, arte, proyectos, etc.). El(la) Representante o lo(a)s Representantes de Barrio / Colonia informan a sus Representantes de las Manzanas sobre:

  • Los asuntos y proyectos que se llevan al cabo a nivel unidad familiar, manzana, barrio, colonia, delegacional o municipal, estatal y federal.

  • El Boletín Mensual " PROYECTO UDRM-MEXICO" donde se explican tanto la problemática local (unidad familiar, manzana, colonia, delegación o municipio), estatal y federal; así como las iniciativas de los CPC para solucionar los problemas o promover los proyectos comunitarios, estatales o federales.

  • Las iniciativas en todos los niveles a votar (mayores de 18 años  únicamente) mediante la "Boleta de Votación de Iniciativas Comunitarias" y computan los resultados de sus Barrios / Colonias para dar conocimiento al o lo(a)s Representante(s) Municipales. Estos resultados se utilizarán en los recuentos de los CPC de Barrio.

NOTA:

El Consejero de Participación Ciudadana Regional registra las elecciones y votaciones y legaliza los resultados enviando el Acta de Elecciones y Votaciones al Consejo Nacional de la UDRM.

El Consejero de Participación Ciudadana Regional (CPR) de la UDRM preside y dirige las reuniones de elección y votación. Dicho Consejero sirve como una guía para el buen funcionamiento de las reuniones (que no deben durar más de una hora) pero puede delegar la dirección de las reuniones a los representantes locales cuando estos tienen la suficiente experiencia en la conducción de dichas reuniones de consejo. La UDRM hará llegar a los CPC la "Certificación" que autoriza a ese CPC la implementación de sus reuniones sin el CPR.

El Consejero de Participación Ciudadana Regional no tiene "Valor de Representación" en estas reuniones. 
 

Valor de Representación

Es el equivalente al número de personas adultas (mayores de 18 años) que habitan en el/lo(s) Barrio(s) / la(s) Colonia(s). La representación y su valor deben cubrir las siguientes pautas:

1. Cada representante deberá presentar el "Libro de Control de Nombramiento" donde aparecen...

a) Nombres de las personas mayores de 18 años adscritos a la UDRM, del (los) barrio(s) / la(s) colonia(s) que lo/la ha(n) elegido para representarlo(a).

b) Copia digital escaneada de la credencial para votar del IFE actualizada.

El valor de representación da al representante (diputado) elegido el peso por valor porcentual en la toma de decisiones.

2. Cada CPC UDRM motiva a la participación individual de los CPF a fin de que exista equilibrio y efectividad en las elecciones.

3. El Representante de Barrio / Colonia con mayor valor de representación  (valor porcentual) emite su voto con ese valor.

4. A fin de obtener tanto la Representación Mayoritaria como la Minoritaria y suplencia, la voluntad local sobre la prioridad de los asuntos y proyectos comunitarios, se convocará a una elección libre (o bien a una votación libre).

"En cada elección, el valor de representación mayoritaria y minoritaria actúa como catalizador equitativo en la toma de decisiones de la comunidad. Por tanto, en la legislación de las leyes y en la priorización de los proyectos. Los representantes no deben basarse en los deseos de la mayoría o las necesidades de la minoría; sino en lo justo  (origen de los hechos) y verdadero (solución real)."

 

De la Democracia y el Apartidismo en México, José López Velázquez

"Tampoco la percepción ni la exigencia infundada deben prevalecer en la jurisprudencia, el juicio o la legislación."

 

Adaptación, La Democracie en Amerique, de Tocqueville.

 

Relevo, Substitución, Cambio o Renuncia  de Representantes de Barrio / Colonia

 

Sin importar la fecha, cada una de los CPC de Manzana puede solicitar una modificación (relevo, substitución, cambio, renuncia, etc.) de su Representante de Barrio / Colonia de la siguiente manera:

Relevo (Concepto): Modificación por término de gestión o solicitud para relevo.

Substitución (Concepto): Modificación por incapacidad médica, cambio de domicilio, baja de membresía, razones no relacionadas con delitos.

Cambios (Concepto): Modificación por delitos relacionados a los mencionados en los Códigos Civiles, penales, etc., vigentes en el estado donde el Representante de la Unidad Familiar opera.

Fuente: Código Nacional de Procedimientos UDRM 2017

Renuncia (Concepto): La petición voluntaria para dejar el cargo.

1. Todo Representante de los CPC de Manzana tiene el derecho de proponer la modificación de un Representante de Barrio / Colonia.

 

a) Dicha propuesta se realiza llenando la solicitud de Relevo, Substitución o Cambio de Representante de Barrio / Colonia UDRM, a través del sitio oficial de la UDRM: http://www.udrmex.wixsite.com/udrm, o vía correo electrónico udrmex@yahoo.comexponiendo el caso o las razones de dicha decisión.

2. Si fuere el caso, enviar la solicitud a las oficinas generales de la UDRM la cual solicitara a los Representantes de las Manzanas que emitan su voto respecto a la iniciativa.

 

a) A fin de que la condición del Representante de Barrio / Colonia sea modificada, el 80%, como mínimo, de los Representantes de las Manzanas debe votar a favor de tal modificación.

 

b) El 20% de los Representantes de las Manzanas que votan en contra tienen derecho a un lugar dentro de la modificación, aumentando el número de la representación en uno. El valor de representación podría o no ser modificado.

3. Una vez recibida la solicitud y resultados de las votaciones, el Consejo General UDRM expedirá el acta de relevo oficial del Barrio / Colonia de la cual se solicitó, con las razones específicas del cambio; así como los tiempos definidos de la inhabilitación o cese de actividades del representante modificado.

4. La actualización de la base de datos de Representantes de Barrio / Colonia será actualizada antes del día último del mes de las elecciones para dicha representación.

5. Todo Representante de Barrio / Colonia firma el Formulario del Aviso Conjunto de Intercambio de Información Personal en el cual se describe tanto la declaración patrimonial del Representante como su historial general y confidencial. La UDRM se reserva el derecho de realizar las indagaciones que ésta juzgue pertinentes.

 

6. Los Representantes de Barrio / Colonia deben enviar sus respectivos formularios a más tardar el dia 15 de abril antes de las 12:00pm.

a) Si el nombramiento de Representantes no se realiza en la fecha asignada, los CPC de Manzana nombrará a un Representante de Barrio / Colonia ya nombrado y aprobado por la UDRM.

b) Los casos de Relevo, Substitución, Cambio y renuncia de Representantes de Barrio / Colonia serán resueltos por la UDRM según sea el caso.

7. Una vez aceptados los nombramientos de Representantes de Barrio / Colonia, el CN de la UDRM enviará los certificados de nombramientos respectivos antes del 30 de abril. 

Consejos de Participación Ciudadana UDRM de Delegación o Municipio.

Definición

Los Representantes de familia se reunen pa

Consejos de Participación Ciudadana UDRM en la Manzana.

Definición

Consejos de Participación Ciudadana UDRM en la Manzana.

Definición

Soy un párrafo. Haz clic aquí para agregar tu propio texto y edítame. Es muy sencillo.

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