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Nuestro Programa de Acción UDRM
 

7. Una Revolución en Materia de Seguridad Pública que Restaure la Paz y la Confianza en las Instituciones Policíacas; así como la Reintegración del Individuo en Forma Productiva a su Comunidad

Los problemas de seguridad pública a nivel nacional parecen ser innumerables, incontrolables,  insuperables, y crecientes a tal grado que están amenazando con desequilibrar inclusive el estado de derecho del país. Lo cierto es que dichos problemas son muy graves y requerirán además de tiempo, de un mejor México para superarlo; es decir, que los cambios medulares en materia de seguridad pública dependerán de las siguientes iniciativas:
1. Formación del Consejo Nacional de Seguridad del Estado Mexicano a) Este Consejo está conformado por el Presidente de la República (quien preside el
Consejo), los gobernadores de las entidades federativas, el presidente de la Cámara de Diputados, el presidente de la Cámara de Senadores quienes presiden el Comité de Seguridad del Congreso de la Unión y el presidente del Poder Judicial mismo que presiden el Consejo de Seguridad del Poder Judicial, los representantes de la defensa y seguridad nacional. Sus tareas son resolver los problemas de seguridad del país y reportar sus acciones al Congreso de la Unión, la opinión pública a través de los medios constitucionales y de comunicación.
b) Reorganización, Restructuración, Capacitación y Profesionalización (por las escuelas militares nacionales) de la policía a
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7. Una Revolución en Materia de Seguridad Pública que Restaure la Paz y la Confianza en las Instituciones Policíacas; así como la Reintegración del Individuo en Forma Productiva a su Comunidad.
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nivel nacional, donde el Estado mexicano conserve bajo su mando temporal las policías de inteligencia para los asuntos de competencia nacional, internacional y mundial.
c) El Consejo de Seguridad Nacional estará a cargo de la operación, supervisión y restructuración del sistema penitenciario nacional (S.P.N.). El S.P.N. será administrado por los Consejos Estatales y Municipales, asignando a sus comisiones, la meta de que todo convicto tenga una reinserción exitosa en la sociedad.  Se realizará constantemente auditorías y monitoreos de la actividad interna, de subsuelo y perimetral de las instalaciones para evitar los delitos desde el interior y para desmantelar las mafias que operan desde el interior; antes de la donde se aplique rigurosamente las penas  más estrictas y severas a delincuentes violentos recurrentes para garantizar la seguridad y la paz en las comunidades, a fin de que la justicia sea realmente pronta, expedita y eficaz.
d) Los Consejos de Seguridad del Estado mexicano con sus similares en cada una de las naciones, donde la delincuencia organizada--en cualquiera de sus modalidades-- tienen sus sedes o centros de operación, deberán ejecutar con precisión los acuerdos de intercambio de inteligencia a fin de desarticular las fuentes de soporte financiero, económico, logística y poder; imponiendo las máximas penas a delincuentes intelectuales, cómplices, colusiones de
autoridades sin importar credenciales ni privilegios otorgados por sus países; con plena transparencia de la procedencia y destino de aplicación de los montos decomisados .
2. Formación de la Comisión de Seguridad Nacional del Congreso de la Unión.
a) El Consejo de Seguridad del Congreso de la Unión esta conformado por un senador y un diputado representante de cada entidad federativa. El presidente es electo, sostenido y ratificado o propuesto al Consejo  si lo amerita en cada sesión. Estos servidores públicos revisan continuamente las necesidades de las legislaciones estatales y resuelven  en materia de seguridad nacional reportando periódicamente y correlacionando sus acciones, avances y logros con las legislaturas de sus estados de procedencia y con los consejos ciudadanos que los soliciten.
b) El Consejo legisla las iniciativas de ley y las propuestas de los Concejos Ciudadanos Federales en materia de seguridad del país a fin de autorizar y establecer el equilibrio del uso de las fuerzas policiales, especiales y el ejercito dentro de la jurisdicción de las entidades federativas cuando así se solicite al poder ejecutivo federal.
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c) El Consejo se asegura que las leyes establecidas coadyuven a la restauración del orden, la rehabilitación y la reinserción de todos aquellos que ingresen y egresen al y del sistema de rehabilitación y corrección nacional respectivamente, a fin de que encuentren las alternativas de superación personal y familiar. Para lograrlo integran la asistencia de especialistas de todas las ramas de la ciencia.
 3. Por el Consejo de Seguridad Nacional del Poder Judicial
a) Este Consejo esta integrado por un magistrado de justicia (cuyo presidente es el juez representante y presidente de la SCJN) de cada una de las entidades federativas electo por los concejos ciudadanos federales a fin de establecer los parámetros de impartición de justicia a nivel nacional, estableciendo como principal meta de sus agendas, la capacitación de magistrados a nivel nacional, la protección de las víctimas e inocentes, la sanción más severa, con forme al derecho, para victimarios y la resolución sobre los problemas de la implementación e impartición de justicia en el país..
b) El Consejo también analiza y resuelve las postulaciones para puestos de todos los jueces a nivel nacional que serán electos, o si así fuere el caso, reelectos por voto popular, conforme a los criterios de la reforma constitucional para tal fin.
Los Concejos Ciudadanos reciben la lista del análisis y acreditación de dichos postulados para elección y las aprueban.
4. Formación del Consejo Estatal de Seguridad. a) El Consejo de Seguridad Estatal está conformado por el gobernador de la entidad federativa (quien preside el Consejo), los presidentes municipales, el presidente del Congreso estatal, el magistrado presidente, el procurador de justicia estatal y los representantes de la seguridad estatal. Estos servidores públicos revisan continuamente las necesidades estatales y resuelven  en materia de seguridad reportando periódicamente sus avances y logros a la legislatura local y a los Consejos Ciudadanos municipales de origen.
b) El Consejo propone iniciativas desde el punto de vista local, regional y estatal y  da seguimiento a las iniciativas de ley y a las resoluciones de los Concejos Ciudadanos Federales en materia de seguridad del país a fin de solicitar y supervisar el uso de las fuerzas policiales asignadas dentro de la jurisdicción de las entidades federativas si así se resolviera.
c) El Consejo se asegura que las leyes estatales establecidas y las acciones policiales coadyuven a la restauración del orden y la paz públicos, la rehabilitación y la reinserción de todos aquellos
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que ingresen y egresen al y del sistema de rehabilitación y corrección nacional, a fin de que encuentren las alternativas de superación personal y familiar.
 
5. Formación del Consejo Ciudadano Municipal (Delegación) de Seguridad .
a) Este Consejo está integrado por el presidente municipal, el magistrado representante y los comisionados municipales de seguridad electos por los concejos ciudadanos de colonias. Estos servidores públicos supervisan los metas de impartición de justicia a nivel municipal, estableciendo como sus parámetros las agendas estatales y federales.
La estricta estrategia municipal de seguridad incluye:
a) La iniciativa de ley: “Ningún niño o joven sin educación”; “Ningún joven o adulto sin capacitación o educación”. Una vez ocupados─de manera productiva y rentable─en establecer una rigurosa política educativa, escuelas productivas y de trabajo en los municipios veremos la actividad delictiva reducirse significativa y progresivamente. Los opositores dirán que cuesta mucho; las preguntas a contestar para ellos serán:
¿Cuánto cuesta actualmente la corrupción en México, por estado, por municipio, por colonia, por barrio, por familia, por individuo?
¿Qué precio estamos dispuestos a pagar para que nuestros hijos tengan éxito y paz y no sean uno más en la estadística delictiva del país?
¿Cuánto costará en unos años más, el haber esperado a que las cosas se resuelvan solas?
b) Establecer eficientemente los crecimientos poblacionales a fin de que las zonas de marginación dejen de serlo.
c) Administrar los sistemas de empleo y desarrollo social local basadas en un mercado social como alternativas a fin de garantizar que las mafias organizadas no establezcan centros de operaciones en sus áreas de desarrollo humano.
d) Proponer los planes de desarrollo comunitario que impulsen la creación de micro empresas y negocios con conceptos e identidad local, como aquellos basados en el turismo.
e) La ratificación de Libertad de Expresión garantizada en el Articulo 6o Constitucional, como medio irreprimible previamente de la comunicación de las ideas, pensamientos y de las opiniones y como derecho invaluable del ser humano. Por tanto, todo ciudadano mexicano
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puede hablar, escribir, imprimir y video filmar sus ideas y/o cualquier tema libremente y sin censura previa de los poderes legislativos, ejecutivo y judicial; salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por litigio en cada caso. “El principio democrático... presupone... el derecho de los ciudadanos a contar con una amplia y adecuada información respecto de los hechos, que les permita formar sus convicciones y participar en la discusión relativa a los asuntos públicos (Sentencia 159/1986).
 
6. Formación del Consejo de Seguridad de los Pueblos Indígenas.
a) En lo referente a la autonomía de los pueblos indígenas, debe existir una sólida infraestructura constitucional de capacitación para confirmar el estado de derecho en toda región autóctona del país para desarraigar los casicasgos y explotación indígena para establecer la homogeneidad social y del estado de derecho en el país. Las leyes, en su ejecución como la voluntad del pueblo deben reflejar el progreso tecnológico, científico, económico y social sin jamás perder las rutas de nuestros orígenes. Por tanto, se establecerán los idiomas autóctonos como materia de enseñanza bilingüe a nivel primaria, secundaria, media superior y superior obligatoria; así como interpretación mandatoria para todos los procesos de ley. Toda prosecución
y defensa legal debe realizarse tanto en español como en el idioma autóctono local, a fin de abandonar los desquiciantes vicios de la defensoría de oficio desde su función y participación hasta su rendición de cuentas y resultados. 
7. Formación del Concejo Ciudadano de Seguridad de Colonia
a) Este Consejo esta formado por los representantes en materia de seguridad electos de los Consejos de Barrios. Estos consejos son el diseño y la infraestructura de la interacción entre el reporte y la ejecución de los planes y medidas para combatir la corrupción, la violencia y la delincuencia organizada. Los representantes de los consejos ciudadanos sirven como una extensión intencional de la voz directa emanada de las necesidades locales. Aunque no intervienen en actividades policiales, el consejo recibe informes de actividades, programas y su implementación local para convalidar los planes contra los hechos.
b) Este consejo tiene supervisión pasiva  sobre las policías locales sin intervenir en su organización ni acciones de campo. No obstante, su dirección y reporte en la ejecución de las acciones policiales es necesaria para el orden comunitario.
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8. Formación del Concejo Ciudadano de Seguridad de Barrio
a) Este Consejo esta formado por los representantes en materia de seguridad electos de los Consejos de manzana. Estos consejos reportan a los consejos de barrio las necesidades locales en materia de seguridad pública.
b) Los consejos ciudadanos de seguridad de manzana recomiendan las postulaciones de policías locales a los consejos de barrio, municipios y la autoridad correspondiente para la contratación y capacitación de dichos elementos.
9. Sistema de Elecciones para la Formación de los Concejo Ciudadanos y los Comités de Trabajo a Nivel Nacional
La elección de cada uno de los miembros de los consejos es de carácter voluntario y se realizará de forma directa, conforme a los estatutos de representación directa establecida  por la UDRM, considerando como la formación básica de estos consejos al núcleo familiar y al barrio. Todos los demás Consejos Ciudadanos son apéndices del barrio y éste tiene el control para sostener desde su jurisdicción de barrio, a los representantes electos de su nive y jurisdicción, llamarlos a rendir cuentas de las labores encomendadas en cualquiera de sus consejos o comités, sancionarlos con inhabilitación temporal o
permanente, hasta la destitución definitiva e irrevocable de la representación a la que fue llamado a favor de su comunidad.
A fin de celebrar dichas elecciones, los comités organizarán sus votaciones formales en las fechas establecidas por la UDRM, declarando la participación del 100% de la fórmula o lista de inscripción de representantes para su elección, sostenimiento, ratificación, resolución, dimisión, o bien para su substitución, destitución, revocación o inhabilitación

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